Factura electrónica (e-CF) en República Dominicana
La factura electrónica es obligatoria en República Dominicana desde la Ley 32-23. Si la DGII te clasifica como pequeño, micro o no clasificado, tu fecha límite es el 15 de noviembre de 2026: el plazo original era el 15 de mayo de 2026 y la DGII otorgó una prórroga de seis meses, automática y sin necesidad de solicitarla. Los grandes contribuyentes nacionales están obligados desde mayo de 2024; los grandes locales y medianos, desde noviembre de 2025.
Para emitir e-CF hacen falta cuatro cosas: estar al día con tus obligaciones tributarias, un certificado digital para procedimientos tributarios de una entidad autorizada por el Indotel, un sistema que genere el comprobante —el Facturador Gratuito de la DGII, un proveedor certificado o desarrollo propio— y aprobar el proceso de certificación en el ambiente de pruebas de la DGII.
Islorbit todavía no emite e-CF. Lo decimos arriba y no en la letra chica. Lo que sí resolvemos hoy es lo que hay que tener ordenado antes: el catálogo con precios e ITBIS, los clientes con RNC o cédula y las ventas registradas. El resto de esta guía explica cada punto, con la fuente de cada dato.
Verificado el Fuente: Aviso: extensión del plazo de implementación de facturación electrónica para contribuyentes pequeños, micros y no clasificados (se abre en una pestaña nueva) (DGII)
Islorbit todavía no emite e-CF
No estamos autorizados como emisores electrónicos ante la DGII, y la factura que genera Islorbit es un documento interno del negocio: lleva su número y su ITBIS desglosado, pero no se firma digitalmente ni se envía a la DGII. Lo estamos construyendo.
No le ponemos trimestre porque todavía no lo tenemos. Anunciar una fecha que después se mueve haría exactamente el daño que esta guía intenta evitarte. Cuando haya fecha, va a estar escrita aquí.
Lo que sí hacemos hoy es lo que hay que tener listo antes.
Un comprobante electrónico se arma con tu catálogo, tu cliente y el detalle de la venta. Si eso vive en un cuaderno, ningún emisor de e-CF te salva en noviembre: te va a pedir los mismos datos y no los vas a tener.
¿Qué es un e-CF y en qué se diferencia del NCF de siempre?
Un e-CF —comprobante fiscal electrónico— es una factura que se emite, se valida y se guarda en formato electrónico, firmada digitalmente y enviada a la DGII, que responde si la acepta o la rechaza. La diferencia con el comprobante de siempre no es que sea digital: es que la DGII lo valida en el momento de emitirlo, no meses después al revisar tus reportes.
Y una aclaración que ahorra confusiones: el NCF no desaparece. Sigue siendo el número del comprobante, solo que ahora viaja dentro de un archivo electrónico firmado. Un e-CF no es «el NCF en PDF», y un PDF de tu sistema no es un e-CF por muy bien hecho que esté.
| Concepto | Comprobante tradicional | Comprobante fiscal electrónico | Base legal |
|---|---|---|---|
| Qué es el documento | Un comprobante en papel o en PDF con una secuencia autorizada por la DGII. | Un archivo electrónico en el formato estándar que fija la DGII, firmado digitalmente. | Arts. 3 y 8 |
| Quién lo valida y cuándo | Nadie en el momento de emitirlo. La DGII lo ve después, en tus reportes. | La DGII, en el momento. Responde con aceptado, aceptado condicional, rechazado o en proceso. | Arts. 9 y 20 |
| Qué pasa con el NCF | Es el número del comprobante. | Sigue existiendo: viaja dentro del comprobante electrónico. El e-CF no elimina el NCF, cambia cómo se emite y se valida. | Arts. 3 y 8 |
| Qué recibe un cliente que no es emisor electrónico | El comprobante impreso, y ya. | Una representación impresa del e-CF, después de que la DGII lo haya validado. | Art. 20, párrafo II |
| Qué se necesita para emitir | Autorización de secuencias en la Oficina Virtual. | Certificado digital, sistema en el formato de la DGII y certificación en el ambiente de pruebas. | Art. 12 |
| Si se cae el sistema o el internet | No aplica: el talonario funciona sin conexión. | La ley prevé un estado de contingencia con acciones específicas que dispone la DGII. | Arts. 4 y 21 |
Los artículos son de la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica (se abre en una pestaña nueva), promulgada el y reglamentada por el Decreto 587-24.
¿A quién le aplica y cómo sé en qué categoría estoy?
Le aplica a todo contribuyente con RNC autorizado a emitir comprobantes fiscales. La ley no distingue por tipo de negocio sino por la clasificación que la DGII te asignó, y esa clasificación se consulta en la Oficina Virtual con tu RNC. La DGII también publica los listados de contribuyentes obligados en cada tramo.
«No clasificado» no significa exento. Si nunca recibiste una notificación de clasificación, lo más probable es que estés ahí, y los no clasificados están expresamente incluidos en el tercer tramo del calendario: el que vence el 15 de noviembre de 2026, junto a pequeños y micro.
Grandes contribuyentes nacionales
Ya vigente
El grupo más pequeño y el de mayor facturación del país. Si tu negocio estuviera aquí, lo sabrías: la DGII te lo notifica y publica la lista.
Grandes contribuyentes locales y medianos
Ya vigente
Empresas ya consolidadas, con varias sucursales o con un volumen que la DGII clasificó como mediano.
Pequeños, micro y no clasificados
Aquí cae la inmensa mayoría de los negocios dominicanos: el colmado, la tienda de ropa, la ferretería del barrio, el salón, y también quien nunca recibió una carta de clasificación de la DGII. «No clasificado» no significa «exento».
¿Qué necesito para emitir e-CF?
Cinco cosas, en este orden: estar al día con la DGII, un certificado digital para procedimientos tributarios, un sistema que genere el comprobante en el formato oficial, la solicitud de autorización en la Oficina Virtual y la certificación en el ambiente de pruebas. Las dos primeras se compran o se tramitan; la última depende de que tus comprobantes salgan bien, y es la que lleva tiempo.
Estar inscrito en el RNC y con las obligaciones al día
El Registro Nacional de Contribuyentes activo, con alta de comprobantes fiscales y sin obligaciones vencidas. Si tienes declaraciones atrasadas, ese es el primer trámite y no el último.
Un certificado digital para procedimientos tributarios
Lo emite una entidad de certificación autorizada por el Indotel, y va a nombre de una persona física: el delegado que firmará los comprobantes. No es de la empresa, es de una persona de la empresa.
Un sistema que genere el comprobante en el formato de la DGII
Tres caminos posibles: el Facturador Gratuito de la DGII, un proveedor de servicios de facturación electrónica certificado, o desarrollo propio. Los tres se explican más abajo.
Solicitar la autorización en la Oficina Virtual
Se completa el formulario de solicitud para ser emisor electrónico desde la Oficina Virtual, o se deposita en un Centro de Asistencia Presencial.
Pasar la certificación en el ambiente de pruebas
Antes de emitir de verdad hay que demostrar en el ambiente de pruebas de la DGII que tus comprobantes salen bien. Esta es la parte que más se subestima y la que más tiempo consume.
Las tres vías para emitir
La ley reconoce tres caminos, y la elección no es solo de precio: uno de ellos te deja fuera del crédito fiscal que explica la sección siguiente.
| Vía | Para quién | Costo | Tope | A tener en cuenta |
|---|---|---|---|---|
| Facturador Gratuito de la DGII | Negocios pequeños con poco volumen de facturas. | RD$0. La DGII incluye el certificado digital, gratis, con un año de vigencia. | Alrededor de 150 facturas al mes, y la DGII puede ajustar esa cifra por aviso. | Usarlo te excluye del crédito fiscal por adopción voluntaria. Y la renovación del certificado, al año, ya corre por tu cuenta. |
| Un proveedor de facturación electrónica | Quien factura por encima del tope del facturador gratuito o quiere integrarlo con su sistema. | Mensualidad del proveedor más el certificado digital por tu cuenta. | El que fije el plan que contrates. | Sí da derecho al crédito fiscal si te autorizan antes de tu fecha de obligatoriedad. Guarda todas las facturas del gasto: la DGII las pide para validar el crédito. |
| Desarrollo propio | Empresas con equipo técnico y volumen que lo justifique. | El de construirlo y mantenerlo. | Ninguno, salvo el que te pongas tú. | Hay que pasar la certificación técnica de la DGII igual que todos, y mantener el sistema al día con cada cambio de la normativa. |
Las tres vías están en el artículo 12 de la Ley 32-23. Las condiciones del Facturador Gratuito y del certificado que la DGII incluye con él se consultaron en su página oficial (se abre en una pestaña nueva).
¿Cuánto cuesta cumplir?
Puede costarte cero. La DGII ofrece el Facturador Gratuito sin costo y regala el certificado digital del primer año a quien lo use. Por la otra vía, el certificado ronda los RD$2,360 anuales y a eso se le suma la mensualidad del proveedor. Pero el número que de verdad decide no es ninguno de esos dos: es que la ley te paga por adoptar el e-CF antes de que te toque, y esa puerta se cierra el día de tu obligatoriedad.
| Concepto | Con el Facturador Gratuito | Con un proveedor |
|---|---|---|
| Certificado digital para procedimientos tributarios | RD$0 el primer año. Lo otorga la DGII. | RD$2,360 al año, impuestos incluidos, en Viafirma. |
| Renovación del certificado al año | A tu cargo. | RD$2,360, el mismo precio que la primera emisión. |
| Sistema de emisión | RD$0. | La mensualidad del proveedor que contrates. |
| Tope de comprobantes | Unas 150 facturas al mes. | El del plan contratado. |
| Derecho al crédito fiscal de la Ley 32-23 | No. Queda excluido por el artículo 40, párrafo IV. | Sí, si te autorizan antes de tu fecha de obligatoriedad. |
Verificado el Fuente: Certificado digital cualificado de personas físicas para procesos tributarios (se abre en una pestaña nueva) (Viafirma)
El crédito fiscal que casi nadie reclama
La Ley 32-23 otorga un certificado de crédito fiscal a quien se autorice como emisor electrónico durante el período de voluntariedad, es decir, antes de la fecha en que pasa a ser obligatorio. El monto depende de tu clasificación y cubre gastos de implementación que puedas documentar: software, certificado digital, consultoría.
El crédito se imputa entero a uno de estos impuestos del mismo ejercicio fiscal:
- Anticipos del Impuesto sobre la Renta
- ITBIS operacional
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto sobre los Activos
La trampa: quien usa el Facturador Gratuito queda excluido del incentivo. La vía gratis y la vía del crédito no se pueden combinar, y para un pequeño contribuyente esa decisión vale RD$75,000.
Artículos 39, 40 y 41 de la Ley 32-23 (se abre en una pestaña nueva). Montos confirmados en la Comunidad de Ayuda de la DGII (se abre en una pestaña nueva) el .
- Grandes contribuyentes nacionalesHasta RD$2,000,000
- Grandes MIPYMESRD$300,000
- Medianos contribuyentesRD$200,000
- Pequeños contribuyentesRD$75,000
- Microempresas y no clasificadosRD$25,000
¿Qué pasa si no cumplo?
No usar factura electrónica cuando te corresponde es una infracción tributaria, y se sanciona con multa de 5 a 30 salarios mínimos según la gravedad y la reincidencia, más posibles sanciones accesorias: suspensión de concesiones y privilegios, o clausura del local. La ley enumera dieciséis infracciones distintas relacionadas con el e-CF, y emitir facturas falsas ya no es administrativo sino penal.
Una vez vencido el plazo de otorgado, los contribuyentes que no hayan implementado la facturación electrónica, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley núm. 32-23, por las infracciones tributarias estipuladas en su artículo 26.
No usar factura electrónica cuando te corresponde
Es la primera de las dieciséis infracciones tributarias que enumera la ley. Se sanciona por la vía del Código Tributario: multa de 5 a 30 salarios mínimos, según la gravedad y la reincidencia.
Ley 32-23, artículos 26 y 27; Código Tributario, artículo 257
Emitir sin autorización de la DGII o sin certificado digital válido
Emitir comprobantes electrónicos sin el reconocimiento de la DGII, o firmarlos con un certificado que no emitió una entidad autorizada por el Indotel, son infracciones separadas y se sancionan igual.
Ley 32-23, artículos 26 y 27
No enviar los comprobantes a tiempo
El envío tardío tiene su propia vía sancionadora, distinta de la anterior.
Ley 32-23, artículo 28; Código Tributario, artículo 205, numeral 3
Sanciones accesorias
La multa no es lo único: el Código Tributario contempla suspensión de concesiones y privilegios y clausura del local cuando concurren circunstancias agravantes.
Código Tributario, artículo 257
Facturas apócrifas
Emitir o usar una factura electrónica falsa para defraudar al fisco ya no es una infracción administrativa: es penal. De uno a cinco años de prisión, multa del duplo al cuádruplo del valor de la factura y cierre definitivo del negocio.
Ley 32-23, artículo 30
Los importes salen del artículo 257 del Código Tributario (se abre en una pestaña nueva), al que remite el artículo 27 de la Ley 32-23. Se citan en salarios mínimos porque es como los expresa la norma: convertirlos a pesos exigiría fijar una referencia que la DGII no publica junto al artículo, y preferimos no inventarla.
¿Qué tengo que tener ordenado antes de poder emitir?
Cuatro cosas, y ninguna depende de qué emisor elijas: el catálogo con el ITBIS de cada producto, los clientes con su RNC o su cédula, las ventas con su detalle línea por línea y una numeración correlativa sin huecos. Un sistema de e-CF te va a pedir todo eso el primer día. Si no lo tienes, el trámite no falla por el software: falla por los datos.
Es la parte de la que menos se habla y la que más tiempo consume, porque no se resuelve pagando. Ordenar dos años de ventas y trescientos productos es trabajo, y es trabajo que se puede empezar hoy sin haber decidido todavía qué emisor vas a contratar.
El catálogo, con precio y condición de ITBIS
Cada producto con su código, su precio de venta y si es gravado o exento. El e-CF exige declarar el impuesto línea por línea, y eso no se decide al facturar: se decide al dar de alta el producto, una sola vez.
Los clientes, con su RNC o su cédula
El comprobante electrónico identifica al comprador con su documento fiscal. Si tus clientes viven en la memoria del mostrador, ese dato hay que empezar a pedirlo antes de noviembre, no el día que el sistema lo exija.
Las ventas, con su detalle y su ITBIS
Cantidad, precio unitario e impuesto de cada línea, y el total cuadrado. Una venta anotada como «RD$1,200 de mercancía» no se puede convertir en un e-CF: le falta todo lo que el comprobante tiene que declarar.
Una numeración correlativa que no se salte
Cada venta y cada factura con su número consecutivo, sin huecos y sin repeticiones. Es la disciplina que la DGII va a poder auditar en tiempo real cuando emitas, y la que un talonario y una libreta rara vez sostienen.
Esto último es lo que hace Islorbit hoy, y es todo lo que hace: inventario, punto de venta, facturación interna, clientes y reportes, desde RD$350 al mes. El e-CF sigue siendo cosa de otro sistema hasta que lo construyamos.
Las siete preguntas que llegan por WhatsApp
Son las que nos hacen de verdad, con la misma respuesta que damos por mensaje. Dos de ellas son sobre lo que Islorbit no hace, y están respondidas igual de claro que las demás.
¿La prórroga significa que ya no me van a multar?
No. La prórroga movió la fecha, no quitó las sanciones. El propio aviso de la DGII dice que, una vez vencido el plazo, quien no haya implementado la facturación electrónica será pasible de las sanciones del artículo 27 de la Ley 32-23. Después del 15 de noviembre de 2026, el régimen sancionador aplica igual que si nunca hubiera habido prórroga.
Conviene además leer la prórroga por lo que es: fue la segunda. A los grandes contribuyentes locales y medianos les dieron otros seis meses en 2025, y ese plazo venció. Nada indica que vaya a haber una tercera.
¿Cómo sé si soy pequeño, micro o no clasificado?
La clasificación la asigna la DGII, no la eliges tú. Se consulta en la Oficina Virtual con tu RNC, y la DGII publica los listados de contribuyentes obligados por cada tramo. Si nunca recibiste una notificación de clasificación, lo más probable es que estés en «no clasificados», que es el mismo tramo del 15 de noviembre de 2026.
«No clasificado» confunde a mucha gente porque suena a que la norma no te alcanza. Es al revés: los no clasificados están expresamente incluidos en el tercer tramo del calendario de la ley, junto a pequeños y micro.
¿El Facturador Gratuito de la DGII es gratis de verdad?
Sí, y además la DGII le da el certificado digital gratis a quien lo use, con un año de vigencia. Tiene dos condiciones que conviene conocer antes: un tope de alrededor de 150 facturas al mes, y que la renovación del certificado al cabo del año ya corre por tu cuenta.
Hay una tercera condición que casi nadie menciona y que puede costar dinero: usar el facturador gratuito te excluye del crédito fiscal por adopción voluntaria. Para un pequeño contribuyente eso son RD$75,000 que se dejan sobre la mesa. La comparación está más arriba, en la sección de costos.
¿Islorbit emite comprobantes fiscales electrónicos?
No. Islorbit no emite e-CF y no está autorizado como emisor electrónico ante la DGII. La factura que genera es un documento interno del negocio, con su numeración y su ITBIS desglosado, pero no lleva NCF electrónico, no se firma digitalmente y no se envía a la DGII.
Está en la hoja de ruta y lo estamos construyendo. No le ponemos trimestre porque todavía no lo tenemos, y anunciar una fecha que después se mueve haría exactamente el daño que esta página intenta evitar. Cuando haya fecha, va a estar escrita aquí.
Entonces, ¿para qué me sirve Islorbit si tengo que emitir e-CF en noviembre?
Para llegar a noviembre con los datos que el e-CF va a exigirte. Un comprobante electrónico se arma con el catálogo de productos con su precio y su condición de gravado o exento, el cliente con su RNC o su cédula, y el detalle de la venta. Eso es lo que Islorbit ordena hoy, y es lo que no se resuelve el 14 de noviembre.
Dicho al revés, que es como se entiende mejor: ningún software de facturación electrónica te salva en noviembre si tu inventario todavía vive en un cuaderno. El sistema de e-CF te va a pedir esos datos igual, y cargarlos con prisa es como se cometen los errores que después hay que corregir con notas de crédito.
¿Un colmado o un salón de belleza tienen que emitir e-CF?
Si tienen RNC y están autorizados a emitir comprobantes fiscales, sí. El calendario de la Ley 32-23 no distingue por tipo de negocio, sino por la clasificación del contribuyente. Un colmado clasificado como pequeño o micro está en el tramo del 15 de noviembre de 2026, igual que una perfumería o una ferretería del mismo tamaño.
Lo que sí cambia entre un negocio y otro es el volumen, y de ahí depende qué vía te conviene: con pocas facturas al mes el facturador gratuito puede bastar; por encima de su tope hay que ir a un proveedor.
¿Cuánto tiempo toma el trámite completo?
La DGII no publica un plazo garantizado, y depende sobre todo de cuánto tardes tú en dos puntos: obtener el certificado digital y pasar la certificación en el ambiente de pruebas. Lo que sí se puede afirmar es que no es un trámite de un día, porque la certificación técnica es un ida y vuelta con la DGII hasta que tus comprobantes salen correctos.
Por eso la recomendación práctica no es «empieza en noviembre» sino empieza ahora: si dejas el trámite para las últimas semanas, compites por atención con todos los demás que hicieron lo mismo.
De dónde sale cada dato
Esta guía es información orientativa, no asesoría fiscal. Reúne y explica lo que publican la Ley 32-23 y la DGII, con la fuente de cada dato enlazada para que puedas comprobarlo tú. Para decidir qué le toca a tu negocio en concreto, consulta con tu contador o directamente con la DGII, que atiende en el (809) 689-3444 y en informacion@dgii.gov.do.
Todo lo de esta página se comprobó contra estos documentos el . La normativa fiscal cambia: antes de tomar una decisión, abre la fuente y confírmalo.
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