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Fechas de obligatoriedad del e-CF en República Dominicana

Si eres pequeño, micro o no clasificado, tu fecha es el 15 de noviembre de 2026. Si eres gran contribuyente local o mediano, tu plazo venció el 15 de noviembre de 2025. Si eres gran contribuyente nacional, el 15 de mayo de 2024. Son las tres únicas fechas del calendario, y salen del artículo 37 de la Ley 32-23 corregido por las dos prórrogas que la DGII ha concedido hasta hoy.

Las dos prórrogas fueron de seis meses cada una, automáticas y de carácter excepcional. La segunda —la que mueve la fecha de pequeños, micro y no clasificados del 15 de mayo al 15 de noviembre de 2026— se anunció el 6 de mayo de 2026 y no hay que solicitarla. Esta página lista cada tramo con el aviso que lo modificó, para que puedas abrir el documento y comprobarlo.

Verificado el Fuente: Aviso: extensión del plazo de implementación de facturación electrónica para contribuyentes pequeños, micros y no clasificados (se abre en una pestaña nueva) (DGII)

¿Cuál es el calendario completo por tipo de contribuyente?

El artículo 37 de la Ley 32-23 fijó tres plazos contados desde su entrada en vigencia: doce meses para grandes contribuyentes nacionales, veinticuatro para grandes locales y medianos, y treinta y seis para pequeños, micro y no clasificados. Dos de esos tres plazos se movieron después por aviso de la DGII.

Tipo de contribuyentePlazo de la leyFecha originalPrórrogaFecha vigente
Grandes contribuyentes nacionales12 mesesNingunaVencida
Grandes contribuyentes locales y medianos24 mesesSeis meses, anunciada el Vencida
Pequeños, micro y no clasificados36 mesesSeis meses, anunciada el
  1. Grandes contribuyentes nacionales

    El grupo más pequeño y el de mayor facturación del país. Si tu negocio estuviera aquí, lo sabrías: la DGII te lo notifica y publica la lista.

    Sin prórroga. La fecha de la ley es la que rigió: . Artículo 37 de la Ley 32-23 (se abre en una pestaña nueva)

  2. Grandes contribuyentes locales y medianos

    Empresas ya consolidadas, con varias sucursales o con un volumen que la DGII clasificó como mediano.

    La ley les daba hasta el . La DGII concedió seis meses más mediante aviso del , y la fecha pasó al . Leer el aviso (se abre en una pestaña nueva)

  3. Pequeños, micro y no clasificados

    Aquí cae la inmensa mayoría de los negocios dominicanos: el colmado, la tienda de ropa, la ferretería del barrio, el salón, y también quien nunca recibió una carta de clasificación de la DGII. «No clasificado» no significa «exento».

    La ley les daba hasta el . La DGII concedió seis meses más mediante aviso del , y la fecha pasó al . Leer el aviso (se abre en una pestaña nueva)

¿Va a haber otra prórroga?

No se sabe, y quien te diga que sí o que no está adivinando. Lo que sí se puede afirmar es lo que ya pasó: ha habido dos prórrogas, las dos de seis meses, las dos concedidas a pocos días de vencer el plazo, y la DGII ha dicho en ambas que las sanciones aplican una vez vencido el nuevo plazo.

Y hay un motivo para no apostar por una tercera que no tiene nada que ver con las multas: una prórroga mueve la fecha, no acorta el trámite. El certificado digital tarda lo que tarde, y la certificación en el ambiente de pruebas es un ida y vuelta con la DGII hasta que tus comprobantes salen correctos. Quien lo deje para las últimas semanas va a competir por atención con todos los demás que hicieron lo mismo.

  1. Se promulga la Ley 32-23

    La factura electrónica pasa a ser obligatoria en todo el territorio, con un calendario de doce, veinticuatro y treinta y seis meses según el tamaño del contribuyente.

  2. Entran los grandes contribuyentes nacionales

    Primer tramo del calendario. Sin prórroga: la fecha de la ley se cumplió tal cual.

  3. Se dicta el Decreto 587-24

    El reglamento de aplicación de la ley, que desarrolla cómo se opera el sistema y cómo se solicita el incentivo fiscal. Lo fechamos por mes y no por día porque el PDF oficial está escaneado y no pudimos leer su fecha de emisión en el propio documento. Documento oficial (se abre en una pestaña nueva)

  4. Primera prórroga: grandes locales y medianos

    El mismo día en que vencía su plazo, la DGII concede seis meses. La fecha pasa al 15 de noviembre de 2025. Documento oficial (se abre en una pestaña nueva)

  5. Segunda prórroga: pequeños, micro y no clasificados

    Nueve días antes de que venciera su plazo, la DGII concede otros seis meses, automáticos y sin solicitud. La fecha pasa al 15 de noviembre de 2026. Documento oficial (se abre en una pestaña nueva)

Una vez vencido el plazo de otorgado, los contribuyentes que no hayan implementado la facturación electrónica, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley núm. 32-23, por las infracciones tributarias estipuladas en su artículo 26.

¿Cómo sé en qué tramo estoy?

Tu clasificación la asigna la DGII y se consulta con tu RNC en la Oficina Virtual. Si nunca recibiste una notificación, casi con seguridad estás en «no clasificados», que comparte fecha con pequeños y micro.

Ir a la Oficina Virtual

  1. Entra a la Oficina Virtual con tu RNC

    La clasificación es un dato que la DGII te asigna y que consultas con tu clave y tu dispositivo de seguridad. No es algo que elijas ni que dependa de cómo te describas.

  2. Si nunca te notificaron, lo más probable es que estés en «no clasificados»

    Y ese es el mismo tramo que pequeños y micro: 15 de noviembre de 2026. Es el punto que más gente entiende al revés, porque «no clasificado» suena a que la norma no te alcanza.

  3. Ante la duda, llama al Centro de Contacto

    La DGII atiende en el (809) 689-3444 y en informacion@dgii.gov.do. Preguntar cuál es tu clasificación es gratis y tarda menos que buscarlo en un foro.

¿Ya sabes tu fecha y quieres saber qué hacer con ella? El checklist para llegar a tiempo

Islorbit todavía no emite e-CF

No estamos autorizados como emisores electrónicos ante la DGII, y la factura que genera Islorbit es un documento interno del negocio: lleva su número y su ITBIS desglosado, pero no se firma digitalmente ni se envía a la DGII. Lo estamos construyendo.

No le ponemos trimestre porque todavía no lo tenemos. Anunciar una fecha que después se mueve haría exactamente el daño que esta guía intenta evitarte. Cuando haya fecha, va a estar escrita aquí.

Lo que sí hacemos hoy es lo que hay que tener listo antes.

Un comprobante electrónico se arma con tu catálogo, tu cliente y el detalle de la venta. Si eso vive en un cuaderno, ningún emisor de e-CF te salva en noviembre: te va a pedir los mismos datos y no los vas a tener.

De dónde sale cada dato

Esta guía es información orientativa, no asesoría fiscal. Reúne y explica lo que publican la Ley 32-23 y la DGII, con la fuente de cada dato enlazada para que puedas comprobarlo tú. Para decidir qué le toca a tu negocio en concreto, consulta con tu contador o directamente con la DGII, que atiende en el (809) 689-3444 y en informacion@dgii.gov.do.

Todo lo de esta página se comprobó contra estos documentos el . La normativa fiscal cambia: antes de tomar una decisión, abre la fuente y confírmalo.

  1. Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica (se abre en una pestaña nueva)DGII
  2. Decreto 587-24, reglamento de aplicación de la Ley 32-23 (se abre en una pestaña nueva)DGII
  3. Aviso: extensión del plazo de implementación de facturación electrónica para contribuyentes pequeños, micros y no clasificados (se abre en una pestaña nueva)DGII
  4. Aviso: extensión de plazo de implementación de facturación electrónica para grandes contribuyentes locales y medianos (se abre en una pestaña nueva)DGII
  5. Portal de facturación electrónica y Centro de Contacto (809) 689-3444 (se abre en una pestaña nueva)DGII
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